Los aumentos acordados a partir del 1.o de enero de 1974, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Presupuesto, se pagarán en la forma y oportunidades en que las posibilidades financieras del Instituto lo permitan.
La retroactividad al 1.o de enero de 1974 para el Rubro 0, regirá para todas las partidas de los Subrubros 01, 02, 04, 06 y 07. Para el Renglón 093 regirán las normas del Presupuesto del año 1973 hasta el día de aprobación del presente Presupuesto y a partir de esa fecha, regirán las normas del Presupuesto del Ejercicio 1974.