Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a establecer un Premio Estímulo de Retiro para los funcionarios dados de Baja por causa de Jubilación, cuyo monto será de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos m/n).
Cuando la Baja sea por fallecimiento del funcionario, sus causahabientes tendrán derecho a un premio cuyo monto sea idéntico al establecido en el inciso anterior.
Para el otorgamiento de los beneficios referidos, será necesario que
los funcionarios hayan acreditado una antigüedad mínima de 10 años en
esta Administración Nacional de Puertos, salvo que el fallecimiento del
funcionario fuera causado por acto directo de servicio.
Para el financiamiento de estos premios especiales la Administración Nacional de Puertos podrá efectuar trasposiciones del Rubro 0 al Rubro 6 en los Renglones que correspondan.