Cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio del jerarca correspondiente y previo conocimiento del Directorio, podrá realizar accidentalmente "horas extras" de labor por encima del horario normal, o de los mayores horarios, según corresponda.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de "horas extras" será de un 1% de la retribución por concepto de sueldo básico, por cada hora suplementaria de labor.