APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1974. EJERCICIO 1975




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 27/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio del jerarca correspondiente y previo conocimiento del Directorio, podrá realizar accidentalmente "horas extras" de labor por encima del horario normal, o de los mayores horarios, según corresponda.
   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de "horas extras" será de un 1% de la retribución por concepto de sueldo básico, por cada hora suplementaria de labor.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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