APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1974. EJERCICIO 1975




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 27/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, impondrá a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo.
   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares la "dedicación especial obligatoria".
   La compensación por "dedicación especial obligatoria" será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales.
   La compensación a que se refiere el presente Artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.
   Los funcionarios comprendidos en el régimen a que refiere este
artículo, podrán operativamente beneficiarse de una compensación de 
un 45 % del sueldo básico, siempre que se consagren íntegramente a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, 
sea pública o privada. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 8.
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