APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1974. EJERCICIO 1975




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 27/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Se considerarán horas extraordinarias para la prestación de Servicios Terrestres y de Lanchajes en el Puerto de Montevideo, con derecho a remuneración al personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de terceros usuarios en los días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 19 hora, en días hábiles.
   En los Puertos Nacionales, habilitados fuera de la zona de Montevideo, se considerarán horas extraordinarias para la prestación de los servicios terrestres, con derecho a remuneración para el personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de los terceros usuarios en días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 11 y de 13 a 17 horas, en días hábiles.
   Las mencionadas horas extraordinarias, conjuntamente con las compensaciones (por comida y trabajo nocturno que pudieran corresponder) serán de la exclusiva cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de aquellas los cuales pagarán los importes calculados sobre los sueldos básicos y jornales del personal habilitado y en los montos establecidos, respectivamente, con más un recargo de un 100%. En todos los demás casos cuando por imperiosos e impostergables necesidades de los servicios cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se les retribuya las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia y si el respectivo Jerarca no hubiera tenido o tuviera la posibilidad de establecer regímenes de turno.
   Las retribuciones por horas extras (Rubro 0, Subrubro 69, Renglón 092), sólo se calcularán sobre los sueldos básicos y jornales resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.o a partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto.
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