ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486
  Visto: lo dispuesto por el decreto 240/979 de fecha 30 de abril de 1979.

  Considerando: I) Que resulta necesario reglamentar la organización y
funciones del Cuerpo de Inspectores de la Administración de Justicia
(Programa 1.05 del Inciso 15 Ministerio de Justicia);

II) Que al respecto, y sin perjuicio de la ubicación presupuestal del
referido órgano, razones de buena administración aconsejan asegurar al
mismo, en determinados supuestos, la función de asesoramiento directo a
esta Secretaría de Estado;

III) Que asimismo, y mientras no exista un Cuerpo de Inspectores propio,
es menester encargar a los Inspectores de Actuarías las inspecciones de la
Justicia Administrativa.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168 inciso 4º de la Constitución de la República; 2º de la ley
14.800 de 20 de junio de 1978; 11 del decreto 240/979 de 30 de abril de
1979 y concordantes,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (Cometidos y funciones del Cuerpo de Inspectores). El Cuerpo de
Inspectores es un órgano de asesoramiento de la Administración de Justicia
que se integra por el Director de División Escribano, los Inspectores de
Actuarías de Juzgados de Paz, que tiene por cometidos fundamentales: 1)
Inspeccionar las distintas Oficinas de la Justicia Ordinaria. 2) Realizar
función docente en las referidas oficinas. 3) Realizar las informaciones
de urgencia, investigaciones administrativas y sumarios que se cometan a
título particular a cada uno de sus integrantes.
4) Cumplir los demás cometidos que en forma expresa y dentro de la esfera
de su competencia le asignen el Ministro de Justicia o la Corte de
Justicia, en su caso, cuando así lo estimen conveniente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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