ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 15

   (Instructivo de funciones de los Juzgados de Paz). Desígnase una
comisión especial que estará integrada por el Director de División
Escribano, y todos los Inspectores de Juzgados de Paz, que tendrá por
cometido confeccionar en las mismas condiciones del artículo anterior, el
respectivo proyecto de trabajo de los Juzgados de Paz de toda la
República, teniendo en cuenta las distintas categorías de dichos Juzgados.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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