(Función inspectiva del Cuerpo de Inspectores). La labor inspectiva
será realizada por los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados e
Inspectores de Juzgados de Paz, sin perjuicio de los casos en que el
Ministro de Justicia cometa dicha labor al Director de División Escribano
con carácter de excepción. Toda inspección tendrá por objeto verificar
aquellos elementos que permitan apreciar debidamente el funcionamiento
administrativo de cada Oficina objeto de la medida y la actuación y
desempeño de sus jerarcas responsables (Secretario I Abogados de los
Tribunales de Apelación, Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados
Letrados, Jueces de Paz en aspectos no jurisdiccionales de su actuación,
Actuarios de Juzgados de Paz, y demás jerarcas de los Organos
Especializados), todo lo cual se establecerá por escrito en los informes
pertinentes, con las conclusiones del caso y las sugerencias o
modificaciones que el Inspector estime necesarias o convenientes para el
mejoramiento de los sistemas o métodos de trabajo de la oficina
inspeccionada. (*)