ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 6

   (Cometidos y funciones de los Inspectores de Actuarías de Juzgados
Letrados serán los que a continuación se establecen: 1) Realizar
inspecciones en las Oficinas de la Justicia Ordinaria que se enumeran: a)
Tribunales de Apelación (Secretarías). b) Actuarías de todos los Juzgados
Letrados de la República. c) Dirección General del Servicio de Defensorías
de Oficio y Defensorías de Oficio. d) Instituto Técnico Forense. e)
Inspección General de Registros Notariales. f) Registro de Testamentos. g)
Registro Público y General de Comercio. h) Oficina Central de
Notificaciones. i) Depósito Judicial de Bienes Muebles. 2) Practicar los
informes que corresponda. 3) Realizar función docente en las oficinas
antes mencionadas. 4) Realizar las informaciones de urgencia,
investigaciones administrativas y sumarios que se les encomienden. 5)
Reunir los datos estadísticos que se les soliciten por el Director de
División o por el Ministro de Justicia o la Corte de Justicia, en su caso.
6) Cumplir los demás cometidos que se les asignan por este decreto, y los
que el Ministro de Justicia o la Corte de Justicia les atribuyan, cuando
lo estimen conveniente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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