Elévanse los porcentajes mínimos fijados por el artículo 4º del decreto
233/983, del 12 de julio de 1983 para las categorías C, D, F y los
vehículos destinados al servicio de taxis y remises al 20%. Este aumento
de porcentaje regirá a partir de 180 días contados desde la fecha de
vigencia de este decreto. (*)