EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Elévanse los porcentajes mínimos fijados por el artículo 4º del decreto
233/983, del 12 de julio de 1983 para las categorías C, D, F y los
vehículos destinados al servicio de taxis y remises al 20%. Este aumento
de porcentaje regirá a partir de 180 días contados desde la fecha de
vigencia de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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