EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 18

  Kits de categoría B1 con desarme de segundo grado.

 a) Grado de desarme de chasis, plataformas o conjuntos mecánicos.

 Podrán importarse estos elementos sobre ruedas armados en origen, sin
exigencia de grado de desarme.

 b) Grado de desarme de carrocerías

 Será establecido en el artículo 17 del presente decreto con excepción de
la armazón o estructuras de la carrocería (del piso, laterales, frontales
y traseras que podrán ingresar al país soldadas entre sí e incorporadas
al chasis, plataforma o conjunto mecánico.

 c) Integración Nacional

 El porcentaje de integración nacional establecido por los artículos 33 y
siguientes del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, queda fijado por
el desarme de segundo grado en un 20% nominal Y podrá ser reducida a un
mínimo de 10% de acuerdo al procedimiento dispuesto por el artículo 4º del
decreto 233/983, del 12 de julio de 1983.  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/05/1985.
Ver en esta norma, artículo: 21.
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