EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 19

    Se podrán importar chasis, plataformas o conjuntos mecánicos, sobre
ruedas, armados en origen, a los efectos de proceder al montaje de su
carrocería con materiales nacionales, cuyos fabricantes, así como el
carrocero, deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo
9º del decreto 233/983. del 12 de julio de 1983. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 21.
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