Establécese un plazo máximo de 45 días calendario, contados a partir de
la fecha de cumplido aduanero de cada exportación para que la misma sea
comunicada al Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del
Ministerio de Industria y Energía para su utilización dentro del
intercambio compensado de la industria automotriz.
Estos cumplidos de exportación habilitarán la importación de kits de
vehículos, vehículos armados en origen y repuestos, a realizarse con
posterioridad, en el año de la fecha del cumplido y en el siguiente.
Vencido dicho plazo, los saldos solo podrán utilizarse para los fines
dispuestos en el artículo siguiente. Una vez inscripta una exportación, no
se autorizará su retiro o cesión por ningún concepto. (*)