EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  El Ministerio de Industria y Energía reglamentará la importación de
vehículos armados en origen de carácter utilitario de los cuales no existe
producción nacional.  Esas importaciones se efectuaran en condiciones
arancelarias y fiscales acordes con el interés nacional en la introducción
de los mismos al país, que oportunamente se determinarán. Dichos vehículos
estarán sujetos al requisito de intercambio compensado y deberán
utilizarse para el mismo los saldos de exportaciones realizadas cuyo plazo
de vencimiento hubiere caducado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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