REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y
91.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 91 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, referente a la integración del nuevo Sistema Escalafonario Policial con relación a la Escala de Oficiales y a la Escala Básica para los Sub Escalafones Ejecutivo, Administrativo, Especializado, Técnico Profesional, asi como el subescalafón de Servicio con las salvedades dispuestas en el artículo 124 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) Que los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, establecieron una tabla de remuneraciones y de antigüedad para cada Sueldo del Grado para todo el Escalafón "L" Personal Policial.
II) Que el Decreto 34/013 de 30 de enero de 2013 reglamentó los artículos 104 al 110 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en lo referente a la Simplificación y Categorización de los Conceptos Retributivos para los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L" Personal Policial.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende corresponde reglamentar lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 91 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015 y determinar los montos a ser reasignados en la Escala de Oficiales y en la Escala Básica, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.
II) Que a los efectos dispuestos en el presente Decreto, se considera integrado el Escalafón "L" Personal Policial a los cargos Presupuestados Efectivos, Contratados Policiales y Contratados Civiles.
III) Que los nuevos conceptos retributivos estarán fijados a valores vigentes al 1° de enero de 2015, estarán sujetos a los descuentos legales que correspondan y recibirán los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo para toda la Administración Central.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
En todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior, las remuneraciones del "Sueldo del Grado" dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, serán las siguientes: