TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO III
DE LOS SUBESCALAFONES Y ESCALAS
Artículo 48
El personal policial se distribuirá en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala Básica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 194.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, artículos:91 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 48.