REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y
91.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 91 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, referente a la integración del nuevo Sistema Escalafonario Policial con relación a la Escala de Oficiales y a la Escala Básica para los Sub Escalafones Ejecutivo, Administrativo, Especializado, Técnico Profesional, asi como el subescalafón de Servicio con las salvedades dispuestas en el artículo 124 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) Que los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, establecieron una tabla de remuneraciones y de antigüedad para cada Sueldo del Grado para todo el Escalafón "L" Personal Policial.
II) Que el Decreto 34/013 de 30 de enero de 2013 reglamentó los artículos 104 al 110 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en lo referente a la Simplificación y Categorización de los Conceptos Retributivos para los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L" Personal Policial.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende corresponde reglamentar lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 91 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015 y determinar los montos a ser reasignados en la Escala de Oficiales y en la Escala Básica, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.
II) Que a los efectos dispuestos en el presente Decreto, se considera integrado el Escalafón "L" Personal Policial a los cargos Presupuestados Efectivos, Contratados Policiales y Contratados Civiles.
III) Que los nuevos conceptos retributivos estarán fijados a valores vigentes al 1° de enero de 2015, estarán sujetos a los descuentos legales que correspondan y recibirán los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo para toda la Administración Central.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
En todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior, las remuneraciones del "Sueldo del Grado" dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, serán las siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 2° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación al Cargo Ejecutivos, quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 3° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación al Cargo Apoyo de los Sub Escalafones Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio del Escalafón "L" Policial, quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 4° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación al Cargo Contratados Policiales y Civiles y que perciben los funcionarios que ocupan cargos de contratados policiales y civiles, en el escalafón "L", quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 5° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación Especial Ejecutivo, que perciben los funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, subescalafón Ejecutivo, quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 6° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación Especial Apoyo, que perciben los funcionarios que ocupan cargos efectivos de los Sub Escalafones Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio del Escalafón "L" Policial, quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 7° del Decreto N° 34/013 de 30 enero de 2013 denominada Compensación Especial Contratados Policiales que perciben los contratados policiales, en el Escalafón "L" Personal Policial, categorizada como "Compensación Especial", quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 8° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación Especial Contratados Civiles, categorizada como "Compensación Especial", quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 9° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 categorizada como "Compensación al cargo", quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 10° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013, categorizada como "Incentivo", quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 11° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 categorizada como "Compensación al cargo", quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 12° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013, categorizada como "Incentivo" (Objeto del gasto 042.723), quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 14° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 "Antigüedad Policial" y en el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, surge de multiplicar los años trabajados en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.
Los importes serán los siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 15° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Atención Directa a Pacientes y categorizada como "Compensación Especial", que perciben los funcionarios que ocupan cargos efectivos del escalafón "L" Personal Policial en los sub escalafones ejecutivo, administrativo, especializado y técnico profesional, quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 16° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Atención Directa a Pacientes de Contratados que perciben los contratados policiales y civiles, en el escalafón "L", categorizada como "Compensación Especial", quedará establecida en los montos siguientes:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 17° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 y que perciben los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en el artículo 148 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, categorizada como "Compensación Especial", quedará establecida en los siguientes montos:
La partida a la que se hace referencia en el artículo 18° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación Personal por Permanencia en el Grado que perciben los funcionarios que ocupan cargos "efectivos", "efectivos Médicos" y "efectivos Técnicos de la Salud" de los sub escalafones Ejecutivo, Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio del Escalafón "L" Policial, categorizada como "Compensación Personal", quedará establecida en los montos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 152/016 de
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículos:19 y 20 (vigencia).
La partida categorizada como "Compensación Especial" en el artículo 19 del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013, quedará establecida en los montos que se detallan en el Anexo II , que forma parte de este Decreto. El resto de las partidas que integran el salario policial y que no figuran en el presente Decreto, permanecerán sin cambios.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 152/016 de
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículos:19 y 20 (vigencia).