REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y
91.
Artículo 13
La partida a la que se hace referencia en el artículo 14° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 "Antigüedad Policial" y en el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, surge de multiplicar los años trabajados en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.
Los importes serán los siguientes: