REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Se podrán asignar los restantes canales de 6 MHz referidos en el literal
b) del art. 2, y mencionados en el literal c del art. 8, para su uso por
nuevos titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
comercial, los cuales se seleccionarán siguiendo los procedimientos
competitivos establecidos en el Decreto N° 374/08 y los criterios
establecidos en este decreto.
Cada uno de estos canales podrá ser asignado a un único titular o a varios
titulares diferentes, quienes compartirá la infraestructura de
transmisión, en las condiciones técnicas que se establecerán
oportunamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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