Se podrán asignar los restantes canales de 6 MHz referidos en el literal
b) del art. 2, y mencionados en el literal c del art. 8, para su uso por
nuevos titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
comercial, los cuales se seleccionarán siguiendo los procedimientos
competitivos establecidos en el Decreto N° 374/08 y los criterios
establecidos en este decreto.
Cada uno de estos canales podrá ser asignado a un único titular o a varios
titulares diferentes, quienes compartirá la infraestructura de
transmisión, en las condiciones técnicas que se establecerán
oportunamente.