Autorizar a los actuales titulares de servicios de radiodifusión de
televisión comercial analógica de todo el país la transmisión de una señal
digital en definición estándar (SD), manteniendo las características
técnicas de su señal analógica actual (resolución y relación de aspecto) y
en las mismas condiciones de la autorización original de su señal
analógica actual, entre ellas la de ser una autorización precaria y
revocable. Hasta la fecha del apagón analógico dispuesto en el art. 18 de
este decreto, esta señal espejo deberá tener la misma programación que su
señal analógica actual. Esta transmisión podrá ser realizada utilizando
infraestructura propia o de terceros, por lo que, solo para este caso, no
aplicará lo establecido en el art. 20 del presente decreto. Esta
autorización quedará sin efecto si el titular del servicio opta por
obtener una autorización para un servicio de radiodifusión de televisión
digital abierta, gratuita y accesible en las condiciones indicadas en el
art. 8 del presente decreto y según el procedimiento establecido en dicho
artículo.