Derogada/o por: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 5.
Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) Por el decreto 36/987, de fecha 21 de enero de 1987,
se fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección general de Recursos
Naturales Renovables y de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes se
expidieron favorablemente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y
a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el Art. 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: