CONTENIDO DE TAREAS INSPECTIVAS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 09/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 963
  Visto: el artículo 34 del Decreto Nº 27/996 de 6 de febrero de 1996, que
crea la Oficina de Evaluación e Inspecciones de Misiones en el Exterior y
le asigna sus competencias;

  Resultando: I) que la realización de inpecciones periódicas resulta un
instrumento idóneo para evaluar la eficiencia operativa de las Misiones en
el exterior y su adecuada interrelación con los servicios internos de la
Cancillería;

II) que uno de los objetivos de su actividad reside en efectuar análisis
que permitan una ajustada distribución de los recursos globales asignados
al Ministerio -financieros, de personal y materiales- evaluando las reales
necesidades de las Misiones en tal sentido, procurando optimizar sus
resultados;

  Considerando: que es necesario reglamentar las tareas inspectivas, las
facultades de los funcionarios que actúen en carácter de inspectores y su
coordinación con los servicios que le deben brindar apoyo informativo y
documental;

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las visitas inspectivas a Misiones en el Exterior tendientes a
verificar y evaluar en forma global la adecuada utilización de sus
recursos humanos, financieros y materiales en relación a las metas
generales y específicas impartidas por la Cancillería, podrá comprender
los siguientes aspectos:

a) Recursos Financieros

 1.- Disponibilidades financieras, determinación de saldos por Partidas,
conciliación cuentas bancarias, estado al día de los registros contables y
la documentación que comprueba el gasto.

 2.- Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 230/994
y normas complementarias.

 3.- Estado de las Rendiciones de Cuentas; observaciones que pudiese haber
formulado la Dirección Financiero-Contable y sus correspondientes
respuestas.

 4.- La ejecución presupuestal en la Partida de Gastos de Oficina y su
comparación porcentual por grupo de rubros con lo proyectado en el
Presupuesto Mensual de Funcionamiento.

 5.- Estado de Inventarios - Residencias y Oficinas - y actualidad de sus
altas y bajas.

 6.- Relación de gestiones relativas a esta materia iniciadas por la
Misión y aun en trámite en la Cancillería, identificando: antigüedad,
asunto e importancia del tema.

b) Recursos Humanos

 1.- Cumplimiento y descripción de las funciones asignadas al personal
diplomático y relación entre ellas y las calificaciones otorgadas.

 2.- Relaciones funcionales y personales entre los integrantes de la
Misión u Oficina Consular.

 3.- Número, descripción de funciones y capacitación del personal
administrativo contratado y su relación con el volumen de trabajo de la
Misión.

 4.- Adecuación de las retribuciones del personal contratado a las
funciones que desempeña y al nivel general de salarios, en especial de
otras Misiones Diplomáticas de similar grado de representación.

 5.- Cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del
país receptor. Este punto atenderá los acuerdos bilaterales existentes en
la materia así como las normas de aporte patronal y exoneraciones vigentes
en nuestro país y en el estado receptor.

c) Recursos Materiales

 1.- Estado de conservación de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del Estado.

 2.- Adecuación de los locales -comprendido alhajamiento- (Cancillería y
Residencia) de las Misiones y Oficinas Consulares y de las residencias de
su personal diplomático en relación al precio del arrendamiento, así como
las necesidades del servicio y a la jerarquía de su cargo.

 3.- Disponibilidad de equipos de oficina y comunicaciones adecuadas a las
necesidades del servicio y compatibles con los sistemas utilizados en
Cancillería.

 4.- Organización y estado de conservación de Biblioteca y Archivos.

d) (Actividades de la Misión)

 1.- Relaciones con las Autoridades Nacionales y con el Cuerpo
Diplomático, así como las actividades emprendidas en conjunto por el Grupo
Latinoamericano, Grupo de Río y Mercosur.

 2.- Actividades de relación y promoción en los medios oficiales,
políticos, económico-comerciales, culturales y sociales del estado
receptor.

 3.- Análisis del volumen, calidad y grado de cumplimiento de las
disposiciones vigentes en la confección de los informes producidos con
destino a la Cancillería.

 4.- Análisis de las Relaciones Trimestrales de Actividades dispuesta por
Resolución Ministerial de 21 de abril de 1988 y su comparación con la
Rendición de Cuentas de Gastos de Etiqueta indicador del grado de
vinculación con autoridades, Cuerpo Diplomático y de la sociedad del país
receptor.

Artículo 2

   La Oficina de Evaluación de Inspecciones deberá planificar y coordinar
sus actividades con las Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos
y demás dependencias involucrados en las áreas temáticas que comprenden
las visitas inspectivas. A tales fines el Plan de Trabajo que deberá
elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General de Secretaría,
contendrá, la información básica periódica, imprescindible para su
funcionamiento, que a las citadas oficinas les corresponde suministrarle.

Artículo 3

   Los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores
que sean designados, por Resolución Ministerial, para cumplir una visita
inspectiva deberán ocupar cargos presupuestados adecuados al objetivo de
la misión dispuesta.

Artículo 4

  Las inspecciones serán de carácter reservado. El anuncio anticipado de
su realización cuando se estime necesario y conveniente será cometido del
Directorio General de Secretaría.

Artículo 5

   Los Jefes de las Misiones y Oficinas inspeccionadas deberán presentar
su absoluta colaboración a la Inspección.

Artículo 6

  Las diligencias solicitadas durante la inspección revestirán carácter
urgente y tendrán preferencia especial en el trámite.

Artículo 7

 El o los funcionarios designados para la visita inspectiva tendrán acceso
a toda la documentación de la Misión inspeccionada. Incluso podrán tener
acceso a aquella documentación que posea carácter confidencial, reservado
o secreto cuando la misma tenga relación con la finalidad prevista en la
Resolución que dispone el procedimiento.

Artículo 8

  El Inspector actuante podrá mantener entrevistas con todo el personal de
la Misión. Asimismo deberá brindársele apoyo y facilidades para establecer
contactos con aquellas personas ajenas a la Misión consideradas de interés
para el cumplimiento de la inspección.

Artículo 9

  El Inspector actuante cuando estime necesario documentar resultados o
dejar constancia de acciones realizadas durante el transcurso de la visita
inspectiva, labrará el acta correspondiente que será firmada por todos los
intervinientes en el tema en cuestión.

Artículo 10

   El informe final de la inspección deberá ser elevado a la Dirección
General de Secretaría dentro de un plazo máximo de 15 días contados desde
el regreso de la inspección a la República, sin perjuicio de hacerlo en
forma inmediata cuando medien razones de urgencia.

Artículo 11

     Derógase el Decreto Nº 8/994 de 11 de enero de 1994.

Artículo 12

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS
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