PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073

Artículo 4

   Los envases de los solventes orgánicos a que se hace  referencia en el
artículo 1º del presente decreto, deberán lucir en forma fácilmente
legible y en etiqueta de color rojo la siguiente advertencia: "Peligro.
Contiene sustancias Tóxicas". Dicha leyenda ocupará no menos de un 15%
(quince por ciento) de la superficie de la etiqueta principal, o no menos
del 8% (ocho por ciento) de la superficie total de la cara del envase,
debiendo señalarse además, el nombre del producto y del fabricante y/o
envasador en cada caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 322/997 de 02/09/1997 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 154/997 de 14/05/1997 artículo 4.
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