VISTO: Las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 y el artículo 10º de la Ley Nº 4.268 de 12
de octubre de 1912;
RESULTANDO: el interés manifestado por grupos empresariales privados
de desarrollar emprendimientos urbanísticos de soporte a las actividades de servicios ya desarrolladas en Zona Franca;
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de definir un marco estable de
exoneraciones tributarias automáticas a emprendimientos que cumplen los
objetivos de política de promoción de inversiones impulsada por el
gobierno;
II) que los emprendimientos que impliquen obras de infraestructura que
promuevan condiciones favorables al desenvolvimiento de centros de
actividades productivas de servicios y su exportación, y que además,
generen condiciones favorables y atractivas para la inversión extranjera
y nacional, tanto de capital físico como humano, se encuentran dentro de
los objetivos superiores de promoción de inversiones del gobierno;
III) la conveniencia y oportunidad de crear un estímulo en las
circunstancias actuales, promoviendo el empleo temporal y,
concomitantemente, la generación de la infraestructura de un centro de
desarrollo que cree nuevas oportunidades de inversión y empleo
permanente;
IV) el artículo 16º de la citada Ley Nº 16.906, que dispone
consideraciones especiales a las mega inversiones.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las megainversiones a desarrollar
por empresas que implementen proyectos urbanísticos o comunidades
planificadas, como soporte para la localización e interacción con la
prestación de servicios productivos y su exportación, competitivos con
los ofertados en el resto del mundo y que su implementación favorezcan la
captación de inversiones extranjeras y nacionales tanto de capital físico
como de capital humano. (*)