(Comisiones Departamentales de Salud Animal). El Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, podrá crear Comisiones Departamentales de Salud
Animal, las que estarán integradas por: el Jefe de Departamento de los
Servicios Ganaderos respectivo, un delegado de la Federación Rural, un
delegado de la Asociación Rural del Uruguay y un delegado de la Sociedad
de Medicina Veterinaria, con sus respectivos alternos, pudiéndose otorgar
a un sólo delegado la representación conjunta del sector privado. La
presidencia de las Comisiones Departamentales de Salud Animal será
rotativa, conforme a la reglamentación que, al respecto, dicte la Comisión
Nacional Honoraria de Salud Animal. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca prestará el apoyo administrativo necesario para el
funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Salud Animal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 163/997 de 21/05/1997 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 223/994 de 19/05/1994
artículo 2.
Ver: Decreto Nº 157/019 de 03/06/2019 artículo 2 (incorpora a las
Comisiones Departamentales de Salud Animal 1 delegado y 1 alterno en
representación de CNFR y 1 delegado y 1 alterno en representación de
ANPL).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 223/994 de 19/05/1994 artículo 2,
Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo 5.