FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1979




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 05/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Regirán los precios fijados en el artículo 1.o del presente decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de
marzo de 1979.

   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el artículo 5.o de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios
mínimos serán los siguientes durante los meses de:

                                  Harriague
                                      y 
                                  similares        Blanca       Frutilla
                                     __              __            __
 
                                     N$              N$            N$

Abril ......................        2.30           1.83           1.60
Mayo .......................        2.40           1.91           1.67
Junio ......................        2.51           2.00           1.74
Julio ......................        2.62           2.09           1.82
Agosto .....................        2.74           2.18           1.90
Setiembre ..................        2.86           2.28           1.99
Octubre ....................        2.99           2.32           2.08

  La aplicación de los precios mínimos fijados se realizará en función de
la fecha efectiva de cada pago, cualquiera fuera la fecha de concertación
de la operación o de entrega de la uva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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