Regirán los precios fijados en el artículo 1.o del presente decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de
marzo de 1979.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el artículo 5.o de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios
mínimos serán los siguientes durante los meses de:
Harriague
y
similares Blanca Frutilla
__ __ __
N$ N$ N$
Abril ...................... 2.30 1.83 1.60
Mayo ....................... 2.40 1.91 1.67
Junio ...................... 2.51 2.00 1.74
Julio ...................... 2.62 2.09 1.82
Agosto ..................... 2.74 2.18 1.90
Setiembre .................. 2.86 2.28 1.99
Octubre .................... 2.99 2.32 2.08
La aplicación de los precios mínimos fijados se realizará en función de
la fecha efectiva de cada pago, cualquiera fuera la fecha de concertación
de la operación o de entrega de la uva.