CREACION DEL JUEGO DE QUINIELA SUPER QUICO




Promulgación: 26/04/1995
Publicación: 10/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 412

Artículo 2

    Los premios a otorgarse serán los siguientes:
 A) Aquel cartón que contenga los ocho números sorteados, ganará el pozo
establecido. El pozo se formará con un porcentaje fijo del monto total
comercializado de cartones para el sorteo correspondiente, que será
inicialmente del 16.02% (dieciséis con cero dos por ciento).
 B) Respecto de los otros premios de dividendo fijo a que se refieren los
literales C), D) y E) de este artículo, regirá la obligación de cada
Agente de Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados,
así como también la responsabilidad subsidiaria de la respectiva Banca de
Cubierta Colectiva de Quinielas que integren y se pagará con independencia
del total de cartones comercializados en el sorteo respectivo.
 Los diversos premios 8/8, 7/8, 6/8 y 5/8 no son acumulables entre sí
abonándose solamente el premio mayor obtenido.
 C) Aquellos cartones que contengan siete de los ocho números sorteados,
ganarán el equivalente a trescientas veces el valor del cartón.
 D) Aquellos cartones que contengan seis de los ocho números sorteados
ganarán el equivalente a cinco veces el valor del cartón.
 E) Aquellos cartones que contengan cinco de los ocho números sorteados
ganarán el equivalente al precio de un cartón.
 F) Aquellos talones de los cartones correspondientes al sorteo en juego,
seleccionados entre los remitidos en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación, ganarán el derecho a participar en la "Rueda de la
Fortuna", inicialmente se extraerán tres talones.
 Las Bancas responderán por el pago de los premios obtenidos por los
participantes en la "Rueda de la Fortuna".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 18/996 de 24/01/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/995 de 26/04/1995 artículo 2.
Referencias al artículo
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