Las Bancas de Cubierta Colectiva quedan obligadas a depositar hasta el
tercer día hábil siguiente al cierre de la comercialización de cartones,
el importe correspondiente al 16,02% (dieciséis con cero dos por ciento)
del monto de los cartones comercializados para el pago del premio pozo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 18/996 de 24/01/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/995 de 26/04/1995 artículo 9.