REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 253/001 Y 353/001
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 24,
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.
Artículo 10
(Exclusiones). Para las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores, sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del Banco Central del Uruguay, no regirá la obligación de registrar los estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación ni las disposiciones del presente Decreto.