REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 253/001 Y 353/001
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 24,
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.
Artículo 2
(Cometidos). Compete a la Auditoría Interna de la Nación:
1) Recibir y registrar los estados contables formulados conforme a las
normas contables adecuadas, así como la documentación exigida. La
recepción de los estados y de la documentación, no implica expedirse
sobre su contenido o veracidad.
2) Expedir una constancia certificando el registro de los estados
contables respectivos.
3) Proporcionar al interesado que lo solicite copia de la información
registrada.
4) Evacuar las consultas que efectúen los interesados, conforme lo
permitan las herramientas informáticas implementadas en el registro.
5) Aplicar las sanciones previstas en el presente Decreto.