REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 253/001 Y 353/001
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 24,
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.
Artículo 3
(Sujetos obligados) Las sociedades comerciales, las sociedades y
asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y
asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de
julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a
regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de
asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) y las sociedades por
acciones simplificadas (SAS), deberán registrar sus estados contables
válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, cuando:
a) los ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada
ejercicio anual, superen las 26:300.000 (veintiséis millones
trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de
Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al
menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no
sean de fuente uruguaya.
En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12
(doce) meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
El valor de la Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de
cierre del ejercicio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 403/019 de 30/12/2019 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 403/019 de 30/12/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 artículo 3.