Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en lo atinente a la determinación,
imposición y ejecución de sanciones por infracciones a lo dispuesto por
el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.
Resultando: las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 4º del
decreto 509/980, de 23 de setiembre de 1980, otorgan competencia a la
Dirección de Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en
la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por infracciones
a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979,
que reglamenta el Registro de Comerciantes de Granos creado por el
artículo 3º del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.
Considerando: I) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 137 y 142
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, compete a la Dirección de
Contralor Legal la determinación, imposición y ejecución de las sanciones
por violaciones a la reglamentación aludida en el Resultando I) de
este decreto;
II) La norma reglamentaría colide con el texto legal mencionado en el
Resultando, por lo que corresponde efectuar las precisiones del caso.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, Dirección Granos y a lo dispuesto
en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA: