CONTRALOR DE INSPECCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ASIGNADAS POR EL SECTOR GRANOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 682

Artículo 4

   Una vez vencido el término para presentar descargos, la Dirección
Granos (DIGRA) analizará cada caso, y de existir infracción, remitirá las
actuaciones a la Dirección de Contralor Legal, para su determinación, y
aplicación de las sanciones previstas, dentro de los límites establecidos
en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/984 de 25/04/1984 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 artículo 4.
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