Una vez vencido el término para presentar descargos, la Dirección
Granos (DIGRA) analizará cada caso, y de existir infracción, remitirá las
actuaciones a la Dirección de Contralor Legal, para su determinación, y
aplicación de las sanciones previstas, dentro de los límites establecidos
en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/984 de 25/04/1984 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 artículo 4.