REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley Nº 17.707, de 10 de 
noviembre de 2003.

   RESULTANDO: I) que la referida norma autoriza al Poder Judicial a hacerse cargo de la cuota mutual de sus funcionarios.

   II) que asimismo dispone que podrá acordar con el Banco de Previsión 
Social la instrumentación correspondiente.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la concesión de este 
beneficio, instrumentando un sistema adecuado para su ejecución y 
aplicación.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y por el numeral 4) del artículo 168º de la Constitución de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Tendrán derecho al beneficio de la cuota mutual que se reglamenta, 
quienes revistan como funcionarios del Poder Judicial, ya sea en calidad 
de presupuestados o contratados, transcurridos seis meses desde su 
ingreso al mismo.

BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA
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