REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Para quienes se encuentren afiliados a una Institución de Asistencia 
Médica Colectiva, el beneficio que se reglamenta rige a partir del mes de 
mayo del corriente año.
   Para quienes se afiliaren con posterioridad, el beneficio regirá a partir del mes en que tenga lugar la afiliación. El beneficio no se 
prorrateará.
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