No tendrán derecho a recibir este beneficio aquellos funcionarios que
directa o indirectamente tengan cubierta la asistencia médica por otra
entidad u organismo de cualquier naturaleza, ya sea mediante el reintegro
de la cuota mutual, por asistencia directa u otra modalidad.
Tampoco tendrán derecho a recibir dicho beneficio aquellos afiliados a
alguna Institución de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema
gestionado por el Banco de Previsión Social, en cumplimiento de las
disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.
El Poder Judicial, mediante solicitud de declaración jurada de sus
funcionarios, determinará los beneficiarios e instrumentará las medidas
necesarias para impedir los casos de doble cobertura.