La cuota mutual de los funcionarios del Poder Judicial será atendida con los fondos previstos en el artículo 15º de la Ley Nº 17.707, de 10 de
noviembre de 2003.
A tales efectos, autorízase a la Contaduría General de la Nación a
reasignar al Objeto del Gasto correspondiente al pago de la cuota mutual,
los créditos presupuestales a los que se refiere el artículo 14º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y, a solicitud del Poder
Judicial, aquellos fondos propios que se destinen al financiamiento de
este beneficio.