El monto de la cuota mutual incluyendo el aporte al Fondo Nacional de
Recursos y la sobrecuota por inversión, no podrá ser superior a $ 632,00
(pesos uruguayos seiscientos treinta y dos) por cada beneficiario. Este
monto se actualizará en las mismas oportunidades en las que el Poder
Ejecutivo autorice el ajuste de las cuotas de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva y con el incremento que se determine para las
afiliaciones individuales.
El Ministerio de Economía y Finanzas comunicará al Banco de Previsión
Social el monto de la cuota mutual de los funcionarios del Poder
Judicial, ajustado por los incrementos mencionados.