El Banco de Previsión Social en uso de la facultad establecida por el
artículo 55º del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975,
contratará con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva la
totalidad de la asistencia que normalmente sirve a todos sus afiliados
ajustada en lo pertinente a las normas recogidas en el Decreto-Ley Nº
15.181, de 21 de agosto de 1981, normas modificativas y reglamentarias, a
las establecidas por el Ministerio de Salud Pública para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a los controles de dicho
Ministerio.