REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social en uso de la facultad establecida por el 
artículo 55º del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, 
contratará con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva la 
totalidad de la asistencia que normalmente sirve a todos sus afiliados 
ajustada en lo pertinente a las normas recogidas en el Decreto-Ley Nº 
15.181, de 21 de agosto de 1981, normas modificativas y reglamentarias, a 
las establecidas por el Ministerio de Salud Pública para las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a los controles de dicho 
Ministerio.
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