El Poder Judicial registrará mensualmente el beneficio, tanto para la
Financiación 1.1 "Rentas Generales" como 1.2 "Recursos con Afectación
Especial" transfiriendo mensualmente los montos correspondientes al Banco
de Previsión Social en los plazos que éste establezca, por intermedio de
la Tesorería General de la Nación.