Las afiliaciones que se produzcan a través del sistema que se
reglamenta, se realizarán sin examen médico previo a la admisión, ni
limitación por razones de edad u otra causal.
Asimismo los beneficiarios gozarán desde su afiliación de la totalidad de los derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y
puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la
institución cuando dichos beneficiarios pierdan el carácter de tales. Las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a ofrecer la
afiliación prenatal de los hijos de las beneficiarias.