REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las afiliaciones que se produzcan a través del sistema que se 
reglamenta, se realizarán sin examen médico previo a la admisión, ni 
limitación por razones de edad u otra causal.
   Asimismo los beneficiarios gozarán desde su afiliación de la totalidad de los derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y
puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la 
institución cuando dichos beneficiarios pierdan el carácter de tales. Las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a ofrecer la 
afiliación prenatal de los hijos de las beneficiarias.
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