AUTORIZACION DE LA CORRECCION DE LOS MOSTOS DE LA PRESENTE COSECHA




Promulgación: 18/03/1977
Publicación: 28/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 471

Artículo 3

Los industriales que realicen la corrección indicada en el artículo 1º
deberán solicitar previamente autorización para adquirir azúcar ante la
precitada Dirección de Contralor Legal.

 Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

A)   Nombre de la firma o razón social;

B)   Ubicación de la bodega, precisando: calle, número y sección policial
     y/o judicial;

C)   Día y hora en que se practicará la corrección autorizada.

 A los efectos de determinar la cantidad de azúcar a utilizar, el
industrial presentará, ante la Dirección de Contralor Legal, una
declaración jurada en la que establecerá:

A)   Nombre y domicilio del viticultor;

B)   Cantidad de uva adquirida;

C)   Cantidad de kilos de uva a vinificar.

 Junto con la declaración jurada antes referida, el industrial presentará
las guías correspondientes, que deberán contener las menciones que exigen
los artículos 2º y 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968 y estar
debidamente firmadas por el viticultor y el bodeguero o sus respectivos
representantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Ayuda