Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio,
cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/993 de 19/01/1993 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/992 de 21/04/1992 artículo 11.