APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 21/04/1992
Publicación: 22/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio,
cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/993 de 19/01/1993 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/992 de 21/04/1992 artículo 11.
Ayuda