Visto: la potestad conferida por "acordada" a los señores Jueces para
designar auxiliares de la Justicia para una serie de funciones
remuneradas.
Considerando: I) Que a través de las inspecciones realizadas por la
Inspección General de Actuarías del Ministerio de Justicia, se ha podido
comprobar que es menester ajustar la Acordada N.o 991, de 16 de setiembre de 1925, que reglamenta la materia aludida en el "Visto";
II) Que obviamente es del caso insistir en la aplicación del aludido
acto administrativo, pero con modificaciones adecuadas a la realidad,
entre las que se destaca el cambio de la Acordada N.o 991 en su primer
apartado, que establece un máximo de cada designación por año y no por
bienio -como en el texto original- por considerarse así acertado, teniendo
en cuenta las dificultades que pueden presentarse en el interior por falta
de personas a designar;
III) Que, fundamentalmente, las aludidas modificaciones determinan a
llevar el "Libro de Control" para la más cabal efectividad de dicha
Acordada: la vigilancia de cuyo referido cumplimiento quedaría a cargo de
Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados e Inspectores de Juzgados de
Paz, para la Justicia Ordinaria y la Justicia Administrativa.
Atento: a lo que disponen los artículos 1.o, concordantes y relativos del Acto Institucional N.o 8, y artículo 168, inciso 4.o, de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los magistrados judiciales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia
Administrativa, en todos los casos en que la ley los faculta a efectuar
designaciones para el desempeño de funciones remuneradas auxiliares y
transitorias en la Administración de Justicia, estarán a los términos de
la Acordada N.o 991, de 16 de setiembre de 1925, actualizada según lo dispone este acto administrativo.
En el Interior de la República, los magistrados deben abstenerse de
nombrar a la misma persona más de una vez en cada año, para las funciones
transitorias a que alude el numeral 1.o del dispositivo de la Acordada
respectiva.
Cométese a la Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo para que dispongan que los Juzgados de sus respectivos
fueros lleven un "Libro de Cargos Auxiliares de la Justicia" en el que se
anotará:
a) Carátula completa del expediente en el que se efectúa la designación;
b) Ficha;
c) Fecha de designación;
d) Nombre y apellido del designado y su profesión;
e) Naturaleza de la función que se le ha encomendado con la designación.
Los organismos designados en el apartado primero tomarán todas las
medidas para dotar a los organismos judiciales del Libro precedentemente
mencionado.
Los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados del Ministerio de
Justicia, e Inspectores de Juzgados de Paz, en sus inspecciones anuales,
controlarán el citado Libro, dejando constancia en Capítulo expreso de sus
informes de las infracciones comprobadas a la Acordada que se actualiza
por el presente decreto.
Los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados, también controlarán
los Libros de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo.
El régimen de modificación y control de cumplimiento de la Acordada de
la que se ocupa este decreto entrará a regir a los 30 días calendario de
su publicación.