Visto: la resolución de fecha 24 de setiembre de 1979 por la que se creó
una Comisión Especial para reglamentar los usos de las aguas y álveos
dominales en los aspectos que atañen al riego y aprovechamientos hídricos
cuyo propósito principal se la generación de energía.
Resultando: que con fecha 25 de enero de 1980 la Comisión mencionada
produjo informe en el que aconseja establecer una prioridad en favor de la
Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para el uso de las
aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de
Baygorria, y Palmar para los fines de producción de energía eléctrica, con
las excepciones que señala.
Considerando: I) Que, para el ejercicio de dicha prioridad, y, en
atención a los intereses legítimos que resultan de otros aprovechamientos
productivos de dichas aguas, corresponde establecer los mecanismos que
regulen el otorgamiento de permisos y concesiones, según los casos, para
la extracción de aguas con destino a riego y otros fines privativos en los
referidos embalses y en las corrientes que los alimentan;
II) Que, por disposición de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979
(Artículos 97 y 98), se ha creado como unidad Ejecutora en el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas de Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento Ambiental (DINASA) para desempeñar los cometidos que el
artículo 201 del Código de Aguas atribuye a dicho Ministerio y, entre
ellos, el de administrar las aguas y álveos del dominio público y fiscal.
Atento: a lo establecido en los artículos 3º (Numeral 3º) y 4º del
Código de Aguas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Prioridad) La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de
las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de Baygorria y Palmar para los
fines de producción de energía eléctrica. Dicha prioridad se hará efectiva
frente a todos los demás aprovechamientos, salvo los usos comunes
establecidos en el artículo 163 del Código de Aguas y lo dispuesto en el
artículo 6º de este decreto. (*)