TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas
concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental
colectivo de pasajeros por ómnibus.

  Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto 620/92 del 16 de diciembre de 1992.

  II) Que se han determinado las variaciones habidas en los precios de
diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;

  III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.

  Considerando: Que a tales efectos, corresponde la aprobación de un
aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,
prestado en condiciones normales de pavimento, de 13,05 % sobre las
tarifas vigentes, estableciendo también en consecuencia el valor del
precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.

  Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase los valores máximos y mínimo de la tarifa de pasajero -
kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta,
mediana y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que
atienden esos servicios, en $ 0,128 (ciento veintiocho milésimos de pesos
uruguayos) y $ 0,116 (ciento dieciséis milésimos de pesos uruguayos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN C. RAFFO - GUSTAVO LICANDRO
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