TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 31/03/1993
Publicación: 03/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas
en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 3,757 (pesos uruguayos tres con
757/1000).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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