PRORROGA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA




Promulgación: 31/05/2000
Publicación: 01/06/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1039
VISTO: la normativa vigente en materia de etiquetado de productos
textiles y calzado.-

RESULTANDO: I) que los Decretos Nros. 64/000 y 65/000, de 18 de febrero
de 2000 dispusieron -entre otras medidas- la presentación de
declaraciones juradas con la finalidad de considerar a la mercadería en
existencia.-

II) que los plazos concedidos en dichas normas para la presentación de
tales declaraciones resultaron insuficientes.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente modificar, ampliar y precisar
algunos aspectos a efectos de la aplicación de esta normativa.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República, artículo 276º de la
Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 216º de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, artículo 159º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, Decreto 59/999, de 3 de marzo de 1999 y Decretos Nros.
64/000 y 65/000 de 18 de febrero de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2000, el plazo otorgado a
fabricantes, importadores y comerciantes, excepto, comerciantes por
menor, dispuesto por el artículo 2º del Decreto 64/000 y artículo 11º del
Decreto 65/000, de 18 de febrero de 2000 para presentar la declaración
jurada de la mercadería en existencia a que refieren los Artículos 1º y
11º de las citadas normas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO
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