A partir del 3 de julio de 2000, la Dirección Nacional de Aduanas
autorizará las importaciones de los productos a los que refiere la
presente normativa en los siguientes casos:
1- Para la mercadería etiquetada cuanto el importador haya declarado en
el Documento Unico Aduanero (DUA) que dichos productos se encuentran
etiquetados de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 59/999, de 3 de
marzo de 1999 y Decretos Nros. 64/000 y 65/000, de 18 de febrero de
2000.-
2- Para el caso que la mercadería no esté etiquetada de acuerdo a la
normativa vigente, el importador deberá declarar la dirección en que la
misma quedará depositada. En ese caso, el importador dispondrá de un
plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día del
desaduanamiento para dar cumplimiento a la obligación de etiquetado de
acuerdo a los Decretos citados en el numeral 1 de este Artículo.- (*)