Derogada/o por: Decreto Nº 123/986 de 26/02/1986 artículo 32.
Visto: el decreto 16/984 de 11 de enero de 1984, que establece un sistema
de descuentos, bonificaciones y pasajes de cortesía, en los servicios
regulares del transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.
Resultando: que el art. 17 de la referida norma estableció que ningún
cargo o función pública sea o no de carácter electivo, dará derecho al
beneficio de transporte sin cargo.
Considerando I) Que el fundamento de la disposición es evitar la
competencia desleal entre las empresas concesionarias.
Considerando: II) Que para el correcto desempeño de este servicio público
es necesario preservar la rentabilidad de su explotación.
Considerando: III) Que con referencia a los cargos públicos electivos,
por la gratitud con que se desempeñan la mayoría de los mismos, por el
carácter de representantes de la ciudadanía, y por no contrariar los
aspectos reseñados en los dos anteriores Considerandos, no se aprecian
razones para prohibir a las empresas transportarlos sin cargo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: